Art. 7
Ponderación y cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»
En vigor desde 30 jul 2020
Artículo 7
Ponderación y cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales»
La ponderación y el cambio del año de base para el ámbito «estadísticas empresariales coyunturales» a los que se refiere el artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) 2019/2152 figuran en el anexo VII del presente Reglamento. Dicho anexo también contiene las modalidades transitorias relativas a los requisitos de datos para el ámbito especificado en el anexo I, parte B, cuadros 1 a 9, del presente Reglamento.
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