Art. 1

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, punto 5, el nuevo apartado 1 del artículo 61 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos hasta el último período declarativo en 2021, inclusive, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante la modificación de esta y no mediante ajustes en una declaración subsiguiente. Cualquier modificación de las cifras contenidas en la declaración del IVA con respecto a los períodos a partir del tercer período de declaración en 2021, únicamente se efectuará, una vez presentada dicha declaración, mediante ajustes en una declaración subsiguiente.». 2) En el artículo 2, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «Será aplicable a partir del 1 de julio de 2021. No obstante, los Estados miembros autorizarán a los sujetos pasivos y a los intermediarios que actúen por su cuenta a presentar la información exigida en virtud de los artículos 360, 369 quater o 369 sexdecies de la Directiva 2006/112/CE a efectos de registro en el marco de los regímenes especiales a partir del 1 de abril de 2021.».
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