Art. 1
Vehículos pesados sobre cuyos datos debe verificarse la calidad
En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 1
Vehículos pesados sobre cuyos datos debe verificarse la calidad
1. Tras la comunicación de los datos por los fabricantes, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/956, la Comisión verificará la calidad de los datos de una serie de vehículos pesados de cada fabricante matriculados en el período de comunicación de que se trate. Para el período de comunicación de 2019, la Comisión únicamente verificará la calidad de los datos de los vehículos pesados que hayan sido matriculados a partir del 1 de enero de 2020.
2. La Comisión seleccionará aleatoriamente los vehículos pesados a que se refiere el apartado 1. El número de vehículos pesados seleccionados se situará entre el 2 % y el 10 % del número de vehículos pesados de cada fabricante que haya sido matriculado en el período de comunicación de que se trate.
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