Art. 9

Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad

En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 9 Modalidades detalladas y contenido de los informes de calidad 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) un informe de calidad anual sobre el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 2.   El informe de calidad anual incluirá datos y metadatos relativos a la calidad, así como información sobre la exactitud y la fiabilidad de la encuesta y describirá los cambios en definiciones y conceptos básicos que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. El informe de calidad incluirá asimismo información sobre la conformidad con el modelo de cuestionario y sobre los cambios en su diseño que afecten a la comparabilidad en diferentes períodos y entre distintos países. 3.   El informe de calidad anual se transmitirá a la Comisión Europea (Eurostat) en un plazo de tres meses a partir de la fecha límite de transmisión de los microdatos. 4.   El informe de calidad se transmitirá a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.
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