Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 jul 2020
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«período de trabajo de campo», el período durante el cual se recogen los datos de los encuestados;
2)
«período de referencia», el período al que se refiere una información determinada.
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