Art. 3

En vigor desde 16 jul 2020
Artículo 3 1.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 19 de junio de 2018 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 19 de junio de 2021. 2.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución 2019/1397» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 3 de octubre de 2019 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 3 de octubre de 2022. 3.   Los equipos marinos que lleven la indicación «nuevo elemento insertado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1170» en la columna 1 del anexo y que cumplan los requisitos nacionales de homologación de tipo vigentes antes del 1 de septiembre de 2020 en un Estado miembro podrán seguir comercializándose e instalándose a bordo de buques de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2023.
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