Art. 1

En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 1303/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 91, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 330 105 627 309 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR representan los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 166 933 076 EUR representan una asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.». 2) En el artículo 92, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Los recursos para la Iniciativa de Empleo Juvenil ascenderán a 4 166 933 076 EUR, de los cuales 23 700 000 EUR constituyen los recursos adicionales para 2020. Estos recursos se complementarán con inversiones específicas del FSE de conformidad con el artículo 22 del Reglamento FSE. Los Estados miembros que se beneficien de los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil podrán solicitar la transferencia al FSE de hasta el 50 % de los recursos adicionales con el fin de constituir la inversión específica correspondiente del FSE exigida en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento FSE. Esta transferencia se hará a las categorías respectivas de regiones correspondientes a la categorización de las regiones que pueden optar al aumento de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los Estados miembros solicitarán la transferencia en la solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del presente Reglamento. Los recursos asignados a ejercicios anteriores no podrán transferirse. El párrafo segundo del presente apartado se aplicará a los recursos adicionales para la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil asignados en 2019 y 2020.». 3) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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