Art. 2
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 2
1. La L-arginina producida por Corynebacterium glutamicum ATCC 13870 y las premezclas que la contengan y hayan sido producidas y etiquetadas antes del 5 de febrero de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
2. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de agosto de 2021 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales utilizados para la producción de alimentos.
3. Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de agosto de 2020, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales distintos de los utilizados para la producción de alimentos.
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