Art. 2
En vigor desde 15 jul 2020
Artículo 2
El informe de metadatos anual para el tema «uso de las TIC y comercio electrónico», mencionado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 31 de mayo de 2021.
El informe de calidad anual para el tema «uso de las TIC y comercio electrónico», mencionado en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/2152, se transmitirá a la Comisión (Eurostat) a más tardar el 5 de noviembre de 2021.
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