Art. 4

Derogaciones

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 4 Derogaciones Quedan derogados con efectos a partir del 1 de enero de 2021 los Reglamentos (CE) n.o 440/96, (CE) n.o 1831/96, (CE) n.o 2133/2001, (CE) n.o 2094/2004, (CE) n.o 937/2006, (CE) n.o 437/2009, (CE) n.o 438/2009, (CE) n.o 933/2009, (CE) n.o 1064/2009, (UE) n.o 1085/2010,y (UE) n.o 59/2011 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1354/2011, (UE) n.o 481/2012, (UE) n.o 988/2014, (UE) n.o 989/2014, (UE) n.o 1233/2014, (UE) n.o 2015/2405, (UE) n.o 2017/1466 y (UE) n.o 2018/567. No obstante, seguirán aplicándose a los períodos contingentarios que todavía no hayan finalizado en esa fecha.
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