Art. 3

En vigor desde 14 jul 2020
Artículo 3 Las mercancías que figuran en el anexo del presente Reglamento deberán cumplir las normas de origen establecidas en el Protocolo 1 del Acuerdo para poder acogerse a los contingentes arancelarios establecidos en el presente Reglamento. En el momento de su importación en la Unión, los productos originarios de Vietnam se beneficiarán de los contingentes mediante la presentación de un certificado de origen o de una declaración de origen de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Protocolo 1 del Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:1024:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil