Art. 1
En vigor desde 13 jul 2020
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 801/2014, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para poder optar al importe adicional, las personas de que se trate deberán haber sido efectivamente reasentadas desde el comienzo del período en cuestión y hasta seis meses después del final de dicho período. No obstante, para el período de reasentamiento a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), las personas de que se trate serán reasentadas desde el principio de dicho período y hasta 12 meses después del final de dicho período.
Los Estados miembros conservarán la información necesaria para la identificación adecuada de las personas reasentadas y la fecha de su reasentamiento.
En relación con las personas comprendidas en alguna de las categorías prioritarias y los grupos de personas a los que alude el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 516/2014, los Estados miembros deberán conservar asimismo elementos de prueba que acrediten que pertenecen a la categoría prioritaria o grupo de personas pertinentes.».
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