Art. 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014
En vigor desde 10 jul 2020
Artículo 2
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014
El artículo 46 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 46
Ámbito de aplicación
El presente título se aplicará a los gastos efectuados en el marco de las medidas previstas en los artículos 14 a 20; el artículo 21, apartado 1, con excepción de la prima anual contemplada en las letras a) y b); el artículo 27; el artículo 28, apartado 9; los artículos 35 y 36; el artículo 39 ter y el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013; en el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013; y en el artículo 20; el artículo 36, letra a), inciso vi), y letra b), incisos ii), vi) y vii); el artículo 36, letra b), incisos i) y iii), en lo que respecta a los costes de implantación; y los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) n.o 1698/2005.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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