Art. 1

En vigor desde 9 jul 2020
Artículo 1 Se renueva la autorización del aditivo especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos organolépticos» y al grupo funcional «colorantes: ii) sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal», para todas las especies de salmón y trucha, y se modifican las condiciones de autorización según se establece en dicho anexo.
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