Art. 1

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, el artículo 209, apartado 1, y el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos relativos a la producción de uvas de vinificación y vino, y a adoptar decisiones conjuntas relativas a la producción de uvas de vinificación y vino en relación con la transformación y la elaboración, el almacenamiento, la promoción conjunta, los requisitos de calidad y la planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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