Art. 1

En vigor desde 6 jul 2020
Artículo 1 Queda registrada la denominación «Pecorino del Monte Poro» (DOP). La denominación contemplada en el párrafo primero designa un producto de la clase 1.3 Quesos del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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