Art. 2

En vigor desde 1 jul 2020
Artículo 2 1.   Se impone a las importaciones identificadas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2149 el derecho antidumping aplicable, de conformidad con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379, a todas las demás empresas (código TARIC adicional B999) de China. 2.   El derecho antidumping a que se refiere el apartado 1 será percibido, con efecto a partir del 17 de diciembre de 2019, sobre las importaciones de bicicletas que fueron registradas de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2149.
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