Art. 1
Requisitos especiales para una excepción temporal
En vigor desde 1 jul 2020
Artículo 1
Requisitos especiales para una excepción temporal
No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, y en el anexo VII, punto 87, letras a) y b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, la introducción en la Unión de madera de fresno (Fraxinus L.) originaria de Canadá o transformada en dicho país («la madera especificada») estará sujeta al cumplimiento de los requisitos especiales establecidos en el artículo 2 y en la parte A del anexo del presente Reglamento.
La parte B del anexo hace referencia a la «madera especificada».
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