Art. 1

En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2019/159 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se modifica como sigue: a) Los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Con respecto a cada una de las categorías de productos afectados, y con la excepción de las categorías de productos 8 y 25a, una parte de cada contingente arancelario se asigna a los países especificados en el anexo IV. 3.   La parte restante de cada contingente arancelario y el contingente arancelario para las categorías de productos 8 y 25 se asignarán por orden de llegada, sobre la base de un contingente arancelario establecido igualmente para cada trimestre del período de imposición.» b) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Cuando el contingente arancelario pertinente conforme al apartado 2 se agote para un determinado país, las importaciones procedentes de ese país para algunas categorías de productos podrán acogerse a la parte restante del contingente arancelario correspondiente a la misma categoría de productos. Esta disposición solo se aplicará durante el último trimestre de cada año de aplicación del contingente arancelario definitivo. En el caso de las categorías de productos 5, 16, 20 y 27 no se permitirá un acceso adicional a la parte restante del contingente arancelario. En el caso de las categorías de productos 10, 12, 13, 14, 15, 21, 22 y 28 solo se permitirá el acceso a un volumen específico dentro del volumen de los contingentes arancelarios inicialmente disponible en el último trimestre. En el caso de las categorías de productos 1 y 4B, ningún país exportador podrá utilizar por sí solo, más del 30 % del volumen del contingente arancelario residual disponible inicialmente en el último trimestre de cada año de aplicación de las medidas. En el caso de las categorías de productos 2, 3A, 3B, 4A, 6, 7, 9, 17, 18, 19, 24, 25b y 26 se permitirá el acceso una vez superado el volumen total del contingente arancelario inicialmente disponible en el último trimestre en las respectivas categorías de productos.» 2) Los anexos se modifican como sigue: a) El anexo III.2 se sustituye por el anexo I del presente Reglamento. b) El anexo IV se sustituye por el anexo II del presente Reglamento.
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