Art. 2

En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, punto 1), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016. El artículo 1, punto 19), será aplicable a partir del 12 de julio de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:893:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil