Art. 2
En vigor desde 29 jun 2020
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 1), será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.
El artículo 1, punto 19), será aplicable a partir del 12 de julio de 2017.
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