Art. 1

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 447/2014 se modifica como sigue: 1. En el artículo 28, se añade el nuevo apartado 2 bis siguiente: «2 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a petición de la autoridad de gestión podrá aplicarse un porcentaje de cofinanciación del 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago durante el ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2020 y finaliza el 30 de junio de 2021 en relación con uno o varios ejes prioritarios. La solicitud de modificación del porcentaje de cofinanciación deberá presentarse de conformidad con el procedimiento de modificación de los programas establecido en el artículo 31 (5 bis) y deberá ir acompañada de un programa revisado. El porcentaje de cofinanciación del 100 % solo se aplicará si la Comisión aprueba la correspondiente modificación del programa de cooperación antes de la presentación de la solicitud final de pago intermedio de conformidad con el artículo 135, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013. El primer día del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2021 y finaliza el 30 de junio de 2022, el porcentaje de cofinanciación volverá automáticamente al nivel que tenía el día en que se presentó a la Comisión la solicitud de modificación del porcentaje de cofinanciación a que se refiere el párrafo segundo.». 2. En el artículo 31, se añade el nuevo apartado 5 bis siguiente: «5 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en lo que respecta a los programas de cooperación transfronteriza contemplados en el artículo 27, letra a), la autoridad de gestión podrá transferir durante el período de programación un importe de hasta el 8 % de la asignación a 1 de febrero de 2020 de una prioridad y no más del 4 % del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa. Esas transferencias no afectarán a años anteriores. Se considerará que no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del Comité de seguimiento conjunto. El Estado miembro notificará el plan de financiación revisado a la Comisión. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las modificaciones del programa contempladas en el presente apartado.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:891:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil