Art. 3

Introducción de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. en la Unión

En vigor desde 26 jun 2020
Artículo 3 Introducción de polen vivo y vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. en la Unión El polen vivo y los vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas, de Actinidia Lindl. («los vegetales especificados») originarios de terceros países únicamente podrán introducirse en la Unión si cumplen los requisitos específicos para su introducción establecidos en los artículos 4, 5 y 6.
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