Art. 2

Modificación del Reglamento (UE) 2020/123

En vigor desde 25 jun 2020
Artículo 2 Modificación del Reglamento (UE) 2020/123 El Reglamento (UE) 2020/123 se modifica como sigue: 1) En el artículo 3 se añaden las letras siguientes: «j) "boya equipada": toda boya marcada claramente con un número de referencia único que permita identificar a su propietario y equipada con un sistema de localización por satélite para supervisar su posición; k) "boya operativa": toda boya equipada previamente activada, encendida y situada en el mar en un dispositivo de concentración de peces (DCP) de deriva o un objeto flotante, que transmita las posiciones y cualquier otra información disponible, como cálculos de ecosonda.». 2) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 12 bis Temporadas de veda para el lanzón Se prohíbe, del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020 y del 1 de enero al 31 de marzo de 2021, la pesca comercial de lanzón con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en las divisiones 2a y 3a y en la subzona 4 del CIEM.». 3) En el artículo 13, apartado 1, letra a), el cuarto guion se sustituye por el texto siguiente: «— un copo de 100 mm con una puerta de malla cuadrada de 160 mm,». 4) El artículo 14 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 14 Medidas correctoras para el bacalao en el mar del Norte 1.   En el anexo IV se establecen las zonas vedadas a la pesca, salvo con artes pelágicos (redes de cerco con jareta y redes de arrastre), así como los períodos de veda. 2.   Se prohíbe la pesca de buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con un tamaño de malla mínimo de 70 mm en las divisiones 4a y 4b y de 90 mm en la división 3a y con palangres (6) en las aguas de la Unión de las divisiones del CIEM 4a, al norte del paralelo 58° 30′ 00″ N y al sur del paralelo 61° 30′ 00″ N, y en las aguas de la Unión de las divisiones del CIEM 3a.20 (Skagerrak), 4a y 4b, al norte del paralelo 57° 00′ 00″ N y al este del meridiano 5 00’00″ E. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los buques pesqueros a que se refiere el apartado 2 podrán faenar en las zonas a que se refiere el apartado 1 siempre que cumplan al menos uno de los criterios siguientes: a) que el porcentaje de capturas de bacalao no supere el 5 % del total de capturas por marea; se presumirá que los buques cuyas capturas de bacalao no hayan superado el 5 % de su total de capturas en el período 2017-2019 cumplen este criterio siempre que continúen utilizando el mismo arte que hayan empleado en dicho período, presunción que podrá ser refutada; b) que se utilice una red de arrastre de fondo o una jábega regulada y altamente selectiva que, según un estudio científico, reduzca como mínimo un 30 % las capturas de bacalao en comparación con los buques que faenen con los tamaños de malla de referencia para artes de arrastre especificados en el punto 1.1 de la parte B del anexo V del Reglamento (UE) 2019/1241. El CCTEP podrá evaluar dichos estudios; en caso de evaluación negativa del CCTEP, estos artes de pesca ya no podrán considerarse válidos para su uso en las zonas definidas en el apartado 2 del presente artículo; c) en el caso de los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con tamaños de malla iguales o superiores a 100 mm (TR1), que se utilicen los artes altamente selectivos que se indican a continuación: — redes de arrastre de vientre (belly trawls) con un tamaño mínimo de malla de 600 mm, — línea de pesca elevada (0,6 m), — paño de separación horizontal con paño de evacuación de mallas grandes; d) en el caso de los buques que faenen con redes de arrastre de fondo y jábegas con tamaños de malla iguales o superiores a 70 mm en la división 4a y a 90 mm en la división 3a e inferiores a 100 mm (TR2), que se utilicen los artes altamente selectivos que se indican a continuación: — una rejilla separadora horizontal con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 50 mm para separar los peces planos de los redondos, con salida para los peces redondos, — un panel Seltra con un tamaño de malla cuadrada de 300 mm, — una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 35 mm, con salida para los peces; e) que los buques estén sujetos a un plan nacional para evitar las capturas de bacalao con objeto de mantener el nivel de dichas capturas acorde con la mortalidad por pesca correspondiente a las posibilidades de pesca establecidas, basadas en los niveles aconsejados por los científicos, por medio de medidas espaciales o técnicas, o una combinación de ambas; dichos planes deben ser evaluados a más tardar en los dos meses siguientes a la aplicación, por el CCTEP, en el caso de los Estados miembros, y por el organismo científico nacional pertinente, en el caso de los terceros países, y ser nuevamente revisados cuando se considere necesario, si se desprende de dichas evaluaciones que no se logrará el objetivo del plan. 4.   Los Estados miembros mejorarán el seguimiento, el control y la vigilancia de los buques a que se refiere el apartado 2 a fin de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, letras a) a e). (6)  Códigos de los artes de pesca: OTB, OTT, OT, TBN, TBS, TB, TX, PTB, SDN, SSC, SX, LL, LLS.»." 5) En el artículo 16, apartado 1, se inserta la letra siguiente: «o) alfonsiño o besugo americano (Beryx splendens) en la subzona 6 de la NAFO.». 6) El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 27 DCP de deriva y buques de abastecimiento 1.   Los DCP de deriva estarán provistos de boyas equipadas. Estará prohibido el uso de otras boyas, como las boyas de radiobalizaje. 2.   Los cerqueros de jareta no podrán seguir más de 300 boyas operativas en un momento determinado. 3.   El número de boyas equipadas que podrán adquirirse anualmente para cada cerquero de jareta será como máximo de 500. Ningún cerquero de jareta tendrá más de 500 boyas equipadas (en existencias u operativas) en un momento determinado. 4.   El número de buques de abastecimiento será como máximo de dos, en apoyo de cinco cerqueros de jareta como mínimo, todos ellos con pabellón de un Estado miembro. Esta disposición no se aplicará a los Estados miembros que solo utilicen un buque de abastecimiento. 5.   Un cerquero de jareta no podrá recibir en ningún momento el apoyo de más de un buque de abastecimiento que enarbole el pabellón de un Estado miembro. 6.   La Unión no registrará ningún buque de abastecimiento nuevo o adicional en el registro de buques autorizados de la CAOI.». 7) El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 46 Límites para la pesca demersal Los Estados miembros se asegurarán de que los buques que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA: a) limiten en lo que se refiere a la pesca demersal su esfuerzo pesquero y capturas anuales a su nivel anual medio de los años en que sus buques estuvieron activos en la zona del Acuerdo SIOFA, a lo largo de un período representativo para el que existan datos declarados a la Comisión; b) no amplíen la distribución espacial del esfuerzo pesquero demersal, excluyendo líneas y trampas, más allá de las zonas de pesca de los últimos años; c) no estén autorizados a pescar en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con líneas y trampas y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en dichas zonas.». 8) El artículo 51 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 51 Temporadas de veda Los buques de terceros países autorizados a pescar lanzón y sus capturas asociadas en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM no podrán pescar lanzón en dicha subzona con redes de arrastre de fondo, jábegas o artes de arrastre similares con un tamaño de malla inferior a 16 mm en los siguientes períodos: a) del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2020; b) del 1 de enero al 31 de marzo de 2021.». 9) Los anexos IA, ID, IH y V se modifican con arreglo al anexo II del presente Reglamento.
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