Art. 2

En vigor desde 24 jun 2020
Artículo 2 1.   Se percibe un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de hilados cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; rovings de fibra de vidrio, a excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como determina la norma ISO 1887); y mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC 7019 11 00, ex 7019 12 00, 7019 31 00 (códigos TARIC 7019120022, 7019120025, 7019120026 y 7019120039), y originarios de Egipto, que se registraron con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/199 de la Comisión. 2.   Los tipos del derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo de derecho definitivo aplicable a las importaciones registradas Código TARIC adicional Jushi Egypt for Fiberglass Industry S.A.E. 8,7 % C540 Todas las demás empresas 8,7 % C999
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