Art. 24
Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 24
Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles
1. Un grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles (en lo sucesivo, «Grupo de expertos de los Estados miembros») asesorará a la Comisión en cuanto a la adecuación de los criterios técnicos de selección y al enfoque adoptado por la Plataforma respecto a la elaboración de dichos criterios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.
2. La Comisión informará a los Estados miembros mediante reuniones del Grupo de expertos de los Estados miembros para facilitar el intercambio de impresiones entre los Estados miembros y la Comisión en tiempo oportuno, en particular en lo que se refiere a los principales resultados de la Plataforma, por ejemplo nuevos criterios de selección o actualizaciones importantes de dichos criterios, o proyectos de informes.
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