Art. 20

Plataforma sobre Finanzas Sostenibles

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 20 Plataforma sobre Finanzas Sostenibles 1.   La Comisión instaurará una Plataforma sobre Finanzas Sostenibles («Plataforma»). Estará compuesta por los siguientes grupos, de forma equilibrada: a) representantes de: i) la Agencia Europea de Medio Ambiente, ii) las AES, iii) el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, y iv) la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; b) expertos que representen a las partes interesadas pertinentes del sector privado, incluidos participantes de los mercados financieros y no financieros y sectores empresariales, que representen a las industrias pertinentes, y personas con experiencia en contabilidad y redacción de informes; c) expertos que representen a la sociedad civil, en particular personas con experiencia en cuestiones ambientales, sociales, laborales y de gobernanza; d) expertos designados a título personal, con conocimientos y experiencia acreditados en los ámbitos de aplicación del presente Reglamento; e) expertos que representen al mundo académico, en particular las universidades, los institutos de investigación y otras organizaciones científicas, también personas con experiencia a nivel mundial. 2.   La Plataforma: a) asesorará a la Comisión sobre los criterios técnicos de selección a que se refiere el artículo 19, y la posible necesidad de actualizarlos; b) analizará la incidencia de los criterios técnicos de selección en cuanto a los costes y beneficios potenciales de su aplicación; c) ayudará a la Comisión a analizar las solicitudes recibidas de las partes interesadas con objeto de desarrollar o revisar los criterios técnicos de selección para una actividad económica precisa; d) asesorará a la Comisión, en su caso, sobre el posible papel de las normas contables y de elaboración de informes en materia de sostenibilidad en apoyo a la aplicación de los criterios técnicos de selección; e) hará un seguimiento de las tendencias en la Unión y en los Estados miembros de los flujos de capital hacia inversiones sostenibles e informará periódicamente a la Comisión al respecto; f) asesorará a la Comisión sobre la posible necesidad de adoptar nuevas medidas para mejorar la disponibilidad y la calidad de los datos; g) asesorará a la Comisión sobre la facilidad de uso de los criterios técnicos de selección, teniendo en cuenta la necesidad de evitar una carga administrativa injustificada; h) asesorará a la Comisión acerca de la posible necesidad de modificar el presente Reglamento; i) asesorará a la Comisión sobre la evaluación y el desarrollo de políticas de finanzas sostenibles, incluidas las relativas a la coherencia de las políticas; j) asesorará a la Comisión sobre el tratamiento de otros objetivos de sostenibilidad, en particular los objetivos sociales; k) asesorará a la Comisión acerca de la aplicación del artículo 18 y de la posible necesidad de completar los requisitos que establece. 3.   La Plataforma tendrá en cuenta las opiniones de un amplio abanico de interesados. 4.   La Plataforma estará presidida por la Comisión y se constituirá de conformidad con las normas horizontales sobre la creación y funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión. En este contexto, la Comisión podrá invitar de forma puntual a expertos en ámbitos específicos. 5.   La Plataforma llevará a cabo sus tareas de conformidad con el principio de transparencia. La Comisión publicará las actas de las reuniones de la Plataforma y otros documentos pertinentes en el sitio web de la Comisión. 6.   Cuando un participante en los mercados financieros estime que una actividad económica que no cumple los criterios técnicos de selección establecidos en virtud del presente Reglamento, o en relación con la cual no se hayan establecido aún tales criterios, debe considerarse medioambientalmente sostenible, podrá informar de ello a la Plataforma.
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