Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión.
2. El presente Reglamento será de aplicación a lo siguiente:
a)
las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles;
b)
los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros;
c)
las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (68), respectivamente.
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