Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece los criterios para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. 2.   El presente Reglamento será de aplicación a lo siguiente: a) las medidas adoptadas por los Estados miembros o por la Unión que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores, cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles; b) los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros; c) las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros o estados no financieros consolidados de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (68), respectivamente.
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