Art. 2
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 18 jun 2020
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, punto 3, letras a) y b), y punto 6, se aplicará a partir del 1 de marzo de 2021.
El artículo 1, punto 3, letras c) y d), y punto 5, se aplicará a partir del 1 de julio de 2021.
Historial de versiones
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