Art. 6

Seguridad y protección de los consumidores

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 6 Seguridad y protección de los consumidores 1.   El Registro garantizará un elevado nivel de seguridad de la red y los sistemas informáticos que utiliza en la gestión del nombre de dominio de primer nivel « .eu». Para ello, establecerá políticas específicas y aplicará prácticas de gestión de los riesgos de ciberseguridad de última generación. 2.   El Registro adoptará un plan de recuperación y continuidad de la empresa previo acuerdo por escrito de la Comisión. El Registro revisará el plan de manera periódica, previo acuerdo por escrito de la Comisión. 3.   El Registro: a) ofrecerá a los registradores y a los solicitantes de registro herramientas y tecnologías de última generación para que se protejan de las amenazas de ciberseguridad; b) utilizará metodologías avanzadas para impedir los registros abusivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:857:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil