Art. 6
Seguridad y protección de los consumidores
En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 6
Seguridad y protección de los consumidores
1. El Registro garantizará un elevado nivel de seguridad de la red y los sistemas informáticos que utiliza en la gestión del nombre de dominio de primer nivel « .eu». Para ello, establecerá políticas específicas y aplicará prácticas de gestión de los riesgos de ciberseguridad de última generación.
2. El Registro adoptará un plan de recuperación y continuidad de la empresa previo acuerdo por escrito de la Comisión. El Registro revisará el plan de manera periódica, previo acuerdo por escrito de la Comisión.
3. El Registro:
a)
ofrecerá a los registradores y a los solicitantes de registro herramientas y tecnologías de última generación para que se protejan de las amenazas de ciberseguridad;
b)
utilizará metodologías avanzadas para impedir los registros abusivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2020:857:oj#art-6