Art. 3

Promoción del dominio de primer nivel « .eu»

En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 3 Promoción del dominio de primer nivel « .eu» 1.   El Registro informará sobre el uso del dominio de primer nivel « .eu» en toda la Unión y promoverá su uso, con el objetivo de respaldar el mercado único digital, de crear una identidad europea en la red y de incentivar las actividades transfronterizas en línea. 2.   Para promover el uso del dominio de primer nivel « .eu» en zonas geográficas concretas de la Unión con carencias de servicios o entre categorías específicas de solicitantes de registro, previa solicitud de la Comisión, el Registro gestionará las inscripciones ofreciendo servicios de registro de nombre de dominio directamente a los solicitantes. Esta actividad se limitará a las zonas geográficas y las categorías de solicitantes de registro que determine la Comisión. 3.   El Registro promoverá el uso del dominio de primer nivel « .eu» en todas sus variantes y en todas las lenguas europeas.
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