Art. 1
En vigor desde 17 jun 2020
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 142/2011 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 25, apartado 3, se añade la letra siguiente:
«c)
las condiciones específicas para los subproductos animales y los productos derivados originarios de la Unión y que vuelven a esta tras una denegación de entrada por un tercer país, establecidas en el capítulo VI de dicho anexo.».
2)
En el artículo 26, se añade la letra siguiente:
«e)
los materiales originarios de un Estado miembro que vuelvan a él tras una denegación de entrada por un tercer país deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en el capítulo VI del anexo XIV.».
3)
En el artículo 31, se añade el párrafo siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los subproductos animales y los productos derivados originarios de la Unión y que vuelvan a esta tras una denegación de entrada por un tercer país deberán cumplir las condiciones específicas establecidas en el capítulo VI del anexo XIV.».
4)
El anexo XIV se modifica de conformidad con el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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