Art. 3
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 15 jun 2020
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 2 será aplicable a partir del 3 de febrero de 2020.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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