Art. 1
En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1
En el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 445/2011, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión (*1), el certificado EEM tendrá una validez máxima de cinco años. Su titular deberá informar sin demora al organismo de certificación de todo cambio significativo con respecto a las circunstancias existentes en el momento en que se concedió el certificado original, a fin de que dicho organismo pueda decidir si es preciso modificar, renovar o revocar el certificado.
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