Art. 1

En vigor desde 12 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 se modifica como sigue: 1) en el artículo 11, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El anexo del Reglamento (UE) n.o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 15 de junio de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 que y no hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797. El anexo del Reglamento (UE) n.o 201/2011 seguirá siendo de aplicación hasta el 30 de octubre de 2020 para la declaración de conformidad con un tipo a tenor del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 2008/57/CE en aquellos Estados miembros que hayan enviado una notificación a la Agencia y a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797.»; 2) en el artículo 12, el párrafo cuarto se sustituye por el texto siguiente: «El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de junio de 2020 en los Estados miembros que hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión y que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 57, apartado 2 bis, de la Directiva (UE) 2016/797 a la Agencia y a la Comisión. Será aplicable en todos los Estados miembros a partir del 31 de octubre de 2020.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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