Art. 1

En vigor desde 9 jun 2020
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 139/2014 se modifica como sigue: 1. El artículo 1 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) condiciones y procedimientos para la declaración y la supervisión de las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma contemplados en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III.»; (*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).»;" b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los operadores de aeródromos y las organizaciones responsables de la prestación de servicios de dirección de plataforma cumplirán los requisitos establecidos en los anexos III y IV.»; c) se suprime el apartado 4. 2. El artículo 3 se modifica como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Supervisión»; b) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros nombrarán a una o más entidades como autoridad(es) competente(s) en ese Estado miembro, dotándolas de las facultades y responsabilidades necesarias para la certificación y la supervisión de aeródromos y operadores de aeródromos, la recepción de las declaraciones y la supervisión de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, así como del personal que participe en ellos.». 3. En el artículo 11 se suprime el apartado 5. 4. El anexo II se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. 5. El anexo III se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. 6. El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.
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