Art. 1

En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1 En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1042, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «No obstante, los puntos 1 y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 14 de febrero de 2021, y el punto 3, letra f), y el punto 6, letra b), del anexo serán aplicables a partir del 14 de agosto de 2018.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2020:745:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil