Art. 1
En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (UE) 2018/1042, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante, los puntos 1 y 3 del artículo 1 serán aplicables a partir del 14 de febrero de 2021, y el punto 3, letra f), y el punto 6, letra b), del anexo serán aplicables a partir del 14 de agosto de 2018.».
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