Art. 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/979
En vigor desde 4 jun 2020
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/979
El Reglamento Delegado (UE) 2019/979 se modifica como sigue:
1)
El artículo 18, apartado 1, se modifica como sigue:
a)
en la letra a), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i)
el emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii)
el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a las acciones en el caso de los valores a que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
b)
en la letra d), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i)
el emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii)
el emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a las acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
c)
la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e)
se produzca una nueva oferta pública de adquisición por parte de terceros, según la definición del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), o se conozca el resultado de cualquier oferta pública de adquisición en relación con cualquiera de los siguientes elementos:
i)
el capital del emisor cuando el folleto se refiera a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii)
el capital del emisor de las acciones subyacentes u otros valores negociables subyacentes equivalentes a acciones cuando el folleto se refiera a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,
iii)
el capital del emisor de las acciones subyacentes de los certificados de depósito de valores cuando el folleto se elabore de conformidad con los artículos 6 y 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/980;
(*1) Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142 de 30.4.2004, p. 12).»;"
d)
en la letra f), los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
«i)
las acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones,
ii)
los valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980,»;
e)
la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h)
en el caso de un folleto relativo a acciones u otros valores negociables equivalentes a acciones o a valores a los que se hace referencia en el artículo 19, apartado 2, o el artículo 20, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/980, exista un nuevo compromiso financiero significativo que pueda dar lugar a un cambio bruto significativo, tal como se define en el artículo 1, letra e), de dicho Reglamento Delegado;».
2)
Se inserta el artículo 22 bis siguiente:
«Artículo 22 bis
Notas de síntesis de folletos aprobadas entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020
en el caso de entidades no financieras que emiten valores participativos
Las notas de síntesis de folletos que contengan la información mencionada en el cuadro 3 del anexo I y hayan sido aprobadas entre el 21 de julio de 2019 y el 16 de septiembre de 2020 seguirán siendo válidas hasta que termine el período de validez de dichos folletos.».
3)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo 1 del presente Reglamento.
4)
El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo 2 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2020:1272:oj#art-1