Art. 7
Obligaciones de los proveedores y distribuidores de vehículos
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 7
Obligaciones de los proveedores y distribuidores de vehículos
Cuando los usuarios finales tengan intención de adquirir un vehículo nuevo, los proveedores y distribuidores de vehículos les proporcionarán, antes de la venta, la etiqueta del neumático correspondiente a los neumáticos suministrados con el vehículo o instalados en él, y cualquier material técnico de promoción pertinente, y se asegurarán de que esté a disposición la ficha de información del producto.
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