Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 may 2020
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a los neumáticos C1, los neumáticos C2 y los neumáticos C3 que se introduzcan en el mercado.
Los requisitos relativos a los neumáticos recauchutados se aplicarán una vez se cuente con un método de ensayo idóneo para medir los resultados de dichos neumáticos de conformidad con el artículo 13.
2. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los neumáticos todoterreno profesionales;
b)
los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en los vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990;
c)
los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;
d)
los neumáticos cuyo índice de velocidad sea inferior a 80 km/h;
e)
los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal inferior o igual a 254 mm, o igual o superior a 635 mm;
f)
los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
g)
los neumáticos diseñados para su montaje en vehículos destinados exclusivamente a las carreras;
h)
los neumáticos de segunda mano, salvo si son importados de un tercer país.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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