Art. 17

Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2005/65/CE

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 17 Ampliación de los plazos establecidos en la Directiva 2005/65/CE 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2005/65/CE, los plazos para llevar a cabo la revisión de las evaluaciones de la protección portuaria y de los planes de protección portuaria que, de conformidad con dicho artículo, en principio, hubieran expirado o expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán ampliados por un período de seis meses en cada caso, pero como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 7, y en el anexo III de la Directiva 2005/65/CE, los plazos de 18 meses para la realización de las prácticas de formación que, de conformidad con el anexo mencionado, en principio, hubieran expirado o expiren entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán ampliados por un período de seis meses en cada caso, pero como máximo hasta el 30 de noviembre de 2020. 3.   A efectos del requisito establecido en el anexo III de la Directiva 2005/65/CE, según el cual los diversos tipos de prácticas de formación deben realizarse al menos una vez al año, se considerará que las prácticas de formación realizadas en 2021 durante el período cubierto por una autorización concedida con arreglo al apartado 4 del presente artículo se han realizado también en 2020. 4.   Cuando un Estado miembro considere que es probable que la revisión de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias o de los planes de protección portuaria o la realización de las prácticas de formación siga siendo inviable después del 31 de agosto de 2020 debido a las medidas que haya adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID‐19, podrá presentar una solicitud motivada de autorización para ampliar los plazos y períodos indicados en los apartados 1 y 2, según corresponda. Dicha solicitud podrá referirse al período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, a los plazos y períodos de seis meses indicados en los apartados 1 y 2, o a cualquier combinación de ellos. Se enviará a la Comisión a más tardar el 1 de agosto de 2020. 5.   Cuando, a raíz de una solicitud presentada de conformidad con el apartado 4, la Comisión constate que se cumplen los requisitos establecidos en dicho apartado, adoptará una decisión que autorice al Estado miembro de que se trate a ampliar los plazos y el período indicados en los apartados 1 y 2, respectivamente, según proceda en cada caso. Se limitará la ampliación para que refleje el período durante el cual es probable que la revisión de las evaluaciones de la protección de las instalaciones portuarias o de los planes de protección portuaria o la realización de las prácticas de formación siga siendo inviable, sin que, en cualquier caso, se superen los seis meses. La Comisión publicará dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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