Art. 1

En vigor desde 25 may 2020
Artículo 1 En el artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/352 se añade el apartado siguiente: «3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartados 1, 3 y 4, el organismo gestor del puerto o la autoridad competente podrá decidir eximir, suspender, reducir o aplazar el pago de las tasas por infraestructuras portuarias que se devengen en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de octubre de 2020. Los Estados miembros podrán decidir que tales decisiones respetarán los requisitos establecidos a tal efecto en el Derecho nacional. La exención, la suspensión, la reducción o el aplazamiento del pago de las tasas por infraestructuras portuarias se concederá de manera transparente, objetiva y no discriminatoria. El organismo gestor del puerto o la autoridad competente se asegurarán de que los usuarios del puerto y los representantes o las asociaciones de usuarios del puerto sean informados debidamente. No se aplicará el plazo de dos meses contemplado en el artículo 13, apartado 5.».
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