Art. 10

Gestión de los préstamos

En vigor desde 19 may 2020
Artículo 10 Gestión de los préstamos 1.   La Comisión establecerá los mecanismos necesarios para la administración de los préstamos con el Banco Central Europeo. 2.   El Estado miembro beneficiario abrirá una cuenta especial en su banco central nacional para la gestión de la asistencia financiera recibida. También transferirá el principal y los intereses devengados por el acuerdo de préstamo a una cuenta en el Sistema Europeo de Bancos Centrales veinte días hábiles TARGET2 antes de la fecha de vencimiento correspondiente.
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