Art. 3

Coeficiente de asignación y expedición del certificado de importación

En vigor desde 13 may 2020
Artículo 3 Coeficiente de asignación y expedición del certificado de importación 1.   Los certificados de importación se expedirán para la cantidad, en peso del producto, de cada número de orden contemplado en el párrafo primero del artículo 1, apartado 1, con arreglo a los apartados 2 y 3 del presente artículo. 2.   Si se desprende de la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7 que las cantidades a que se refieren las solicitudes de certificado exceden de las cantidades disponibles para el subperíodo del contingente arancelario de importación, la Comisión fijará un coeficiente de asignación conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006. Para ello, la Comisión transformará las cantidades expresadas en peso del producto notificadas por los Estados miembros en cantidades del tipo de equivalente especificado para cada número de orden contemplado en el párrafo primero del artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento. El coeficiente de asignación se hará público, a través de la oportuna publicación en internet, a más tardar el día 22 de cada mes. Al mismo tiempo, la Comisión hará públicas las cantidades disponibles para el subperíodo siguiente. Cuando la solicitud haya sido presentada entre el 23 y el 30 de noviembre, el coeficiente de asignación se hará público a más tardar el 14 de diciembre. 3.   Los certificados de importación se expedirán para las cantidades, en peso del producto, para cada número de orden contemplado en el párrafo primero del artículo 1, apartado 1, calculadas multiplicando las cantidades de las solicitudes de certificados de importación por el coeficiente de asignación. La cantidad resultante de la aplicación del coeficiente de asignación se redondeará a la unidad inferior más próxima. 4.   Los certificados de importación serán expedidos después de que la Comisión haga público el coeficiente de asignación y antes del final del mes. 5.   Los certificados de importación que sean válidos a partir del 1 de enero se expedirán en el período comprendido entre el 15 y el 31 de diciembre del año anterior.
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