Art. 1

En vigor desde 13 may 2020
Artículo 1 Queda registrado el nombre «Aceite de Jaén» (IGP). El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.5, «Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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