Art. 2

En vigor desde 7 may 2020
Artículo 2 En el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el cuadro que figura en el punto «I. Terceros países de alto riesgo que han presentado un compromiso escrito a alto nivel político para subsanar las deficiencias constatadas y han elaborado un plan de acción con el GAFI», se sustituye por el siguiente: «N.o Tercer país de alto riesgo 1 Afganistán 2 Bahamas 3 Barbados 4 Botsuana 5 Camboya 6 Ghana 7 Irak 8 Jamaica 9 Mauricio 10 Mongolia 11 Myanmar/Birmania 12 Nicaragua 13 Pakistán 14 Panamá 15 Siria 16 Trinidad y Tobago 17 Uganda 18 Vanuatu 19 Yemen 20 Zimbabue»
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eli:reg_del:2020:855:oj#art-2

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