Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 6 may 2020
Artículo 3 Medidas transitorias Las partidas de semillas de sésamo procedentes de Sudán y de Uganda, y de pimientos de la especie Capsicum (excepto los dulces) procedentes de la India y de Pakistán que hayan salido de su país de origen o del país de expedición, en caso de que este sea distinto del país de origen, antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento podrán entrar en la Unión sin ir acompañadas de los resultados del muestreo y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793.
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