Art. 5

Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 5 Excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, la duración del curso escolar 2019/2020 se prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda relativas a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 podrán referirse a períodos inferiores a dos semanas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las solicitudes de ayuda correspondientes a las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio de 2020 se presentarán a más tardar el 30 de septiembre de 2020. Si se supera este plazo, no se pagará la ayuda. 4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, las autoridades competentes pagarán la ayuda para las actividades del curso escolar 2019/2020 que tengan lugar después del 31 de julio a más tardar el 15 de octubre de 2020. 5.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, el cálculo descrito en dicho párrafo no se aplicará al cálculo de la asignación definitiva de ayuda de la Unión para el curso escolar 2021/2022.
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