Art. 1
En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas del sector de la leche y los productos lácteos, durante un período de seis meses a partir del 1 de abril de 2020, a celebrar acuerdos y adoptar decisiones comunes sobre la planificación del volumen de leche que se producirá.
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