Art. 4

Importe de la ayuda y período de almacenamiento

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 4 Importe de la ayuda y período de almacenamiento 1.   El importe de la ayuda se fijará del modo siguiente: a) 5,11 EUR por tonelada almacenada, en concepto de gastos fijos de almacenamiento; b) 0,13 EUR por tonelada y por día de almacenamiento contractual. 2.   El almacenamiento contractual finalizará el día anterior al de salida de almacén. 3.   La ayuda solo podrá concederse cuando el período de almacenamiento contractual tenga una duración comprendida entre 90 y 180 días.
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