Art. 1

En vigor desde 30 abr 2020
Artículo 1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152, apartado 1 bis, en el artículo 209, apartado 1, y en el artículo 210, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se autoriza a los agricultores, las asociaciones de agricultores, las asociaciones de dichas asociaciones, las organizaciones de productores reconocidas, las asociaciones de organizaciones de productores reconocidas y las organizaciones interprofesionales reconocidas a celebrar acuerdos y adoptar decisiones conjuntas en relación con las patatas destinadas a la transformación en materia de retirada del mercado y distribución gratuita, transformación y procesamiento, almacenamiento, promoción conjunta y planificación temporal de la producción durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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